
La nueva Resolución CNB N.º 008-2026 emitida por la Comisión Nacional de Bioseguridad de Panamá, crea un procedimiento científico para evaluar organismos desarrollados mediante edición genética y otras Nuevas Técnicas de Mejoramiento. Aquellos que no presenten una nueva combinación de material genético podrán recibir la determinación de “no OGM” y ser manejados como organismos convencionales, mientras que los que sí la presenten continuarán sujetos a la normativa de bioseguridad para organismos genéticamente modificados.
ChileBio / 7 de septiembre, 2026.- Panamá acaba de incorporarse al grupo creciente de países latinoamericanos que están actualizando sus marcos regulatorios para responder al rápido avance de la edición genética y las nuevas herramientas de mejoramiento.
La Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados (CNB) aprobó la Resolución CNB N.º 008-2026, que establece procedimientos y criterios científicos para determinar cuándo un organismo obtenido mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés) debe quedar comprendido dentro de la regulación aplicable a los organismos genéticamente modificados o puede ser considerado un organismo convencional.
La resolución fue aprobada el 18 de junio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial N.º 30559-D el 2 de julio de 2026 y comenzó a regir desde su publicación.
La clave no es simplemente si se utilizó edición genética
Uno de los elementos centrales del nuevo marco panameño es que no establece una exención automática para todos los organismos editados genéticamente.
La evaluación deberá realizarse caso por caso, considerando las características del organismo, la metodología utilizada y, especialmente, los cambios genéticos presentes en el producto final.
La norma define como “nueva combinación de material genético”la inserción estable en el genoma de uno o más genes, secuencias o construcciones de ADN recombinante que no podrían obtenerse mediante mejoramiento convencional y que sea poco probable encontrar en la naturaleza o como resultado de mutaciones espontáneas o inducidas.
Por el contrario, un organismo que no posea una nueva combinación de material genético puede ser considerado convencional, incluidos aquellos obtenidos mediante técnicas de mejoramiento de precisión que cumplan con los criterios establecidos por la resolución.
Esto permite que determinadas modificaciones obtenidas mediante tecnologías como la edición del genoma, incluidas aplicaciones de herramientas como CRISPR, puedan seguir una ruta regulatoria distinta de los organismos transgénicos que contienen nuevas combinaciones de ADN recombinante.
Una evaluación centrada en las características del producto final
La resolución establece explícitamente que el análisis no estará limitado a una lista predeterminada de técnicas.
En cambio, la Comisión Nacional de Bioseguridad deberá determinar si el organismo final contiene o no una nueva combinación de material genético. Además de esta característica central, podrá considerar la metodología utilizada, las modificaciones genéticas buscadas y obtenidas, la presencia de construcciones genéticas, los cambios fenotípicos y otros antecedentes científicamente pertinentes.
Este enfoque permite que la regulación pueda adaptarse a la evolución de las herramientas biotecnológicas sin tener que definir anticipadamente el tratamiento regulatorio de cada nueva técnica que aparezca.
Una nueva “Instancia de Consulta Previa”
Para implementar este sistema, Panamá creó la denominada Instancia de Consulta Previa (ICP), mediante la cual investigadores, desarrolladores o empresas pueden solicitar a la CNB un pronunciamiento sobre el estatus regulatorio de un organismo.
La regulación contempla dos modalidades.
La primera corresponde a una ICP para productos hipotéticos o en etapa de investigación y desarrollo. Es voluntaria y permite consultar sobre un producto todavía en fase conceptual o experimental, antes de contar con una caracterización definitiva. Su objetivo es entregar una orientación preliminar y no vinculante que pueda ayudar a planificar proyectos de investigación e inversión.
La segunda corresponde a la ICP definitiva para liberación al ambiente o comercialización, que permite obtener una determinación oficial sobre si el producto constituye o no una nueva combinación de material genético y, por lo tanto, si debe quedar sometido a las normas aplicables a los OGM.
Ambas modalidades funcionan bajo un principio de continuidad: la información previamente presentada y validada puede utilizarse en las etapas posteriores del procedimiento, siempre que el organismo, la técnica y sus características no hayan experimentado cambios sustanciales.
¿Qué ocurre cuando la evaluación termina?
La resolución establece dos resultados regulatorios claramente diferenciados.
Si la CNB determina que el organismo no presenta una nueva combinación de material genético, emitirá un dictamen que lo considere un organismo convencional, que no constituye un Organismo Vivo Modificado y que no requiere ser regulado como tal.
En cambio, si determina que sí existe una nueva combinación de material genético, el organismo deberá someterse al marco regulatorio aplicable a los OGM establecido por la legislación panameña, particularmente la Ley N.º 48 de 2002.
Por esta razón, el nuevo esquema no elimina la regulación de bioseguridad ni establece una exención general para la edición genética: crea una vía científica para determinar qué productos efectivamente deben quedar dentro de ella.
Plazos definidos para entregar certeza regulatoria
Otro aspecto relevante es que la normativa fija plazos para las evaluaciones.
La CNB dispone de hasta 80 días hábiles desde la recepción de una solicitud completa para terminar la evaluación. En casos de especial complejidad técnica o científica, que requieran análisis más profundos o consultas especializadas, el plazo podrá extenderse hasta 120 días hábiles.
La autoridad también puede solicitar antecedentes complementarios. En ese caso, el solicitante dispone inicialmente de 15 días hábiles para proporcionarlos y el cómputo del plazo de evaluación queda suspendido mientras la información está pendiente.
Requisitos específicos para los cultivos
Aunque la resolución se aplica también a animales y microorganismos, incluye un anexo específico para plantas y organismos vegetales, especialmente relevante para el mejoramiento agrícola.
En el caso de plantas, los desarrolladores deberán presentar antecedentes como la identificación del organismo, la técnica utilizada, las secuencias objetivo, las modificaciones obtenidas, eventuales construcciones o fragmentos de ácidos nucleicos utilizados durante el proceso y evidencia que demuestre que el producto final no presenta nuevas combinaciones de material genético.
La norma señala además que los interesados deberán presentar la consulta antes de que el producto sea ensayado fuera del laboratorio, salvo que sea manejado bajo el régimen regulatorio aplicable a OGM.
Esto significa que el nuevo marco combina una vía regulatoria diferenciada con una evaluación previa por parte de la autoridad.
Panamá también podrá considerar evaluaciones realizadas en otros países
Uno de los aspectos más novedosos de la resolución es la posibilidad de reconocer determinaciones regulatorias realizadas por autoridades extranjeras.
Cuando un país que mantiene intercambio comercial con Panamá haya concluido que un producto obtenido mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento no constituye un OVM, la CNB panameña podrá analizar esa decisión y, previa validación de la información científica y siempre bajo un enfoque caso por caso, reconocerla en territorio nacional.
Además, la Comisión podrá reconocer como equivalentes determinados sistemas regulatorios extranjeros y aplicar procedimientos simplificados para productos ya evaluados en esos países.
Este mecanismo podría reducir duplicaciones regulatorias y facilitar la investigación, el desarrollo y eventualmente el intercambio comercial de nuevas variedades.
Una tendencia que gana terreno en América Latina
La decisión panameña se inserta en una tendencia regulatoria que se ha expandido por América Latina durante la última década.
En la región, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Colombia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Honduras y Guatemala cuentan con procedimientos que permiten evaluar determinados productos desarrollados mediante nuevas técnicas de mejoramiento y establecer, caso por caso, si quedan dentro o fuera de la normativa de OGM.
Chile también dispone desde 2017 de un procedimiento de consulta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para material de propagación desarrollado mediante nuevas técnicas de fitomejoramiento. El sistema evalúa caso por caso si el material debe ser considerado convencional o quedar sujeto a la regulación de OGM. Durante 2026, el SAG además avanzó en la formalización de este procedimiento mediante una propuesta específica de resolución.
Aunque las normas y definiciones jurídicas difieren entre países, existe una tendencia regional hacia sistemas capaces de distinguir entre distintas clases de productos obtenidos mediante biotecnología moderna en función de sus características.
Ciencia, regulación e innovación
El gobierno panameño también comenzó a desarrollar capacidades institucionales para implementar el nuevo sistema. En julio, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Panamá (Senacyt) realizó una capacitación sobre la Resolución CNB 008-2026 para 50 funcionarios técnicos pertenecientes a la Comisión Nacional de Bioseguridad y a sus comités sectoriales de ambiente, salud y agricultura.
La resolución señala entre sus fundamentos que la falta de procedimientos claros para las nuevas técnicas podía generar incertidumbre jurídica y desincentivar la investigación y el desarrollo biotecnológico. El nuevo mecanismo busca precisamente entregar mayor previsibilidad mediante criterios científicos, transparencia y proporcionalidad.
Para el mejoramiento de cultivos, este tipo de marcos resulta especialmente relevante a medida que la edición genética comienza a utilizarse para desarrollar plantas con características como mayor resistencia a enfermedades, adaptación a condiciones ambientales adversas, mejoras nutricionales o una utilización más eficiente de los recursos.
La experiencia panameña suma así un nuevo capítulo al proceso de actualización regulatoria que está experimentando América Latina frente a una generación de herramientas de mejoramiento vegetal cada vez más precisas.

