La reciente decisión de Bulgaria de prohibir la siembra de maíz modificado genéticamente, autorizado por la Unión Europea, entra en el marco de la aplicación de la Cláusula de Salvaguarda, de acuerdo con el Artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE y la medida de emergencia relativa al Artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, aunque por el momento no ha justificado dicha prohibición con acuerdo a este procedimiento.
Esta Cláusula es un mecanismo de seguridad preventivo que permite a los Estados miembros prohibir de forma cautelar el cultivo de una planta transgénica. Para ello deben acreditar científicamente su posible efecto negativo para la salud o el medioambiente. Dichas justificaciones deben ser documentadas y remitidas a la Comisión Europea que después hace un mandato a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), un organismo científico independiente en el que un panel de 21 científicos analizan dichas pruebas y dictaminan si son concluyentes, o no aportan nada nuevo que justifique mantener la prohibición. Emiten una opinión científica que posteriormente sirve de base para que el Consejo o la Comisión acepten la invocación de esta Cláusula o pidan al Estado el levantamiento de la misma.
Los dictámenes fueron concluyentes y se pueden consultar en la página web de la EFSA, para el caso de Francia, Austria, Grecia y Hungría. Otros países como Alemania (ha prohibido la siembra de maíz Bt, pero no de patata Amflora), Italia, Polonia o Luxemburgo no cumplieron con la obligación reglamentaria de remitir las evidencias científicas en las que se basaron para aplicar dicha prohibición.
En esta situación y de acuerdo con el procedimiento vigente, el Consejo de Ministros o la Comisión deberían haber exigido a estos Estados el levantamiento de la prohibición. Una acción que todavía no se ha adoptado en ningún caso y que ha creado un importante contrasentido normativo.
Por su parte, países como España, líder en la UE en la producción de maíz transgénico, no han aplicado esta Cláusula ya que no se han encontrado evidencias científicas que justifiquen esta decisión y que en ningún caso debe servir de modelo la actuación de determinados Estados que por diferentes motivos no científicos han bordeado el marco legislativo vigente.