El pasado 13 de abril, Perú aprobó el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de las actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados.
La aprobación de este documento significa que ahora Perú tiene una reglamentación para poder desarrollar actividades relacionadas con los organismos genéticamente modificados, popularmente conocidos como transgénicos, en la agricultura y/o en actividades forestales.
El gobierno peruano estuvo trabajando sobre este Reglamento desde el año 2003, y después de 7 años se ha aprobado. Este documento le abre una puerta de investigación y desarrollo biotecnológico al país, y le permitirá tener mayores oportunidades para competir en los mercados actuales, pues no hay que olvidar que la adopción de los cultivos genéticamente modificados año tras año ha venido en aumento.
Son tres los objetivos específicos de este reglamento:
1. Regular los procedimientos para la autorización de las actividades de investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación de OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales.
2. Regular los procedimientos para la autorización de uso de los OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, de producción nacional o materia de movimiento transfronterizo, sean estos destinados al uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, uso confinado y liberación ambiental.
3. Establecer las evaluaciones de riesgo, caso por caso y mediante una descripción detallada, para los OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales.
En los próximos días, el Reglamento deberá ser publicado en el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).
La vigencia del Reglamento comenzará a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo (No. 003-2011-AG).
Fuente: AgroBIO Colombia