Recientemente el Senado de Chile aprobó la actualización y adopción del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” (UPOV 91). Algunos grupos, principalmente activistas anti-transgénicos y agrupaciones de pequeños agricultores, reclaman que la aprobación del proyecto relacionado a UPOV 91 permitiría el uso de transgénicos en el país, que empresas internacionales reclamarían derechos de propiedad por nuestras variedades vegetales nativas, y además han manifestado su preocupación por el costo que esto podría significar para los pequeños agricultores.
El Convenio UPOV existe desde el año 1961 y el presente proyecto de Ley del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” tiene por artículo único aprobar la adhesión de Chile al Acta del año 1991, recalcando que Chile es miembro de UPOV hace 15 años como miembro de UPOV 78.
El propósito del Convenio Internacional UPOV, desde su origen e incluyendo todas sus actualizaciones, es asegurar los derechos de obtentor de cualquier persona o empresa que genere una nueva variedad vegetal, independiente del método de mejoramiento vegetal utilizado (cruces, mutagénesis, ingeniería genética, etc).
El Acta 1991 mantiene inalterados los requisitos que debe cumplir una nueva variedad para ser susceptible de protección, es decir, debe tratarse de una variedad nueva, distinta, homogénea y estable. Esto significa que la variedad no debe haber sido comercializada antes, no debe ser conocida ni figurar en listados oficiales de especies vegetales, sus características deben ser uniformes y estas se deben mantener de generación en generación. Los requisitos de no haber sido comercializada antes (nueva) y el de no ser conocida ni figurar en listados de especies vegetales (distinta), invalidan todas las aprensiones de que cualquier persona se va a poder adueñar de vegetales o semillas nativas o con uso histórico en nuestro país.
Las actualizaciones del acta 78 al acta 91 no conllevan la posibilidad de un aumento en los costos para los pequeños agricultores. Por ejemplo, el acta 91 extiende la protección al producto de la cosecha si el obtentor no la pudo ejercer en la semilla o planta (no tiene efecto sobre el costo de los pequeños agricultores). UPOV 91 deja libertad a los países para regular el privilegio del agricultor, que es la posibilidad de que los agricultores usen en su propia explotación el producto de la cosecha de variedades protegidas para siembras posteriores (puede significar menores costos para los pequeños agricultores). Extiende el período de protección de 15 a 20 años en cultivos y de 18 a 25 años en árboles y vides (No tiene efecto sobre el costo de los pequeños agricultores). Además considera los conceptos de protección provisional que otorga beneficios de obtentor en el periodo entre que se presenta la solicitud de obtentor y la inscripción final (No tiene efecto sobre el costo de los pequeños agricultores), y el concepto de variedad esencialmente derivada con el fin de optar a los beneficios de obtentor en estas variedades (No tiene efectos sobre el costo de los pequeños agricultores).
En Chile existe el registro de variedades oficialmente descritas del SAG, el cual contiene 1.770 variedades, de las cuales 700 están protegidas, las cuales a su vez son la base de la agricultura y fruticultura chilena y han permitido a Chile ser líder mundial en rendimientos de cultivos y exportaciones frutícolas, siendo por lejos los principales beneficiados con estos atributos la agricultura y los agricultores chilenos, incluyendo a los pequeños agricultores. Es necesario enfatizar que existen muchas variedades públicas, que son de libre acceso para quien quiera comercializarlas a cualquier título cumpliendo con las condiciones establecidas para el comercio de semillas y plantas de la Ley de Semillas (D.L. 1.764, 1977). Es decisión del agricultor qué tipo de variedad siembra.
Por su parte, el proyecto de bioseguridad de Organismos Vegetales Modificados nace de una moción parlamentaria en el año 2006, y el ejecutivo ha reactivado el tema enviando una indicación sustitutiva al mismo, cuyo objetivo es regular el uso de vegetales genéticamente modificados en el país. La autorización o rechazo de los cultivos genéticamente modificados en el país dependerá exclusivamente de ese proyecto y en nada dependerá de la aprobación del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” (UPOV 91).